Historia de Caicedonia

ANTECEDENTES DE LA FUNDACIÓN
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE "BURILA"

  1. Según documentos públicos, en noviembre de 1.884 los Señores Lisandro y Belisario Caicedo, hermanos, eran dueños exclusivos de las tres cuartas partes y el segundo de la cuarta parte, de un globo de terreno ubicado en el municipio de Tulua Valle, constante de mas de DOSCIENTAS MIL FANEGADAS, alinderadas así: “Al norte, la prolongación, al oriente del meridiano terrestre, de una línea que partiendo de la quebrada de “La Honda”, atraviesa el valle de la vieja, hasta llegar a la cima de la cordillera de los Andes, alta sierra de los Pijaos como aparece en los títulos consultados para el deslinde”. Al occidente lindando con tierras de Vallejuelo cuyo lindero oriental es la sierra alta del Pijao como aparece de los títulos de propiedad y mas al sur, con los terrenos bajos de la antigua hacienda de “La Paila”, determinados por una línea imaginaria paralela al camino publico, que va por la falda a la distancia de un miriametro; al sur, con una línea que partiendo de la quebrada de "Murillo", desde su nacimiento, se prolonga al oriente sobre el meridiano terrestre hasta la cima de la cordillera central y al oriente de dicha cordillera, denominada algunas veces en las antiguas escrituras "ALTA SIERRA DE LOS PIJAOS".

  2. Que sus derechos no derivan de la propiedad que tienen en el vasto territorio de Burila, transmitida de padres a hijos en mas de doscientos años de pacifica posesión como lo dicen los respectivos títulos.

  3. Que éstos fueron estudiados en Manizales "por personas competentes e idóneas y declarados irrefragables".

  4. Que el Dr. Lisandro Caicedo por si y en representación de su hermano don Belisario Caicedo: Pastor María Jaramillo, como representante de los señores General Elíseo Payan, general Ezequiel Hurtado, Federico Restrepo, Ignacio V. Martínez, Dr. Manuel María Castro, Dr. Primitivo Valencia, Dr. Joaquin Caicedo C., Dr. Luis J. Uricoechea, Juan de Dios Ulloa, Eduardo Holguin, Rafael Reyes, Diego Caicedo, Dr. Eladio Valencia y Vicente Romero y también por los accionistas de Cali, señores Ramón Sinisterra, Dr. Eustaquio Palacios, Jaime Otero, Dr. Belisario Zamorano, Julio Bertin, Belisario Buenaventura, señora Virginia C. de Buenaventura, Manuel Carvajal, Luis F. Lozano, Gregorio L. Velasquez C., H. Simonds, Elias Reyes, Leopoldo Triana, Dr. Manuel A. Buenaventura, señora Emilia Caicedo, señora Manuela Caicedo de Triana y José María Payan; Marcelino Arango P. en su propio nombre y en representación de los señores Fortunato Cabal H., José María Rivera G., Francisco Sinisterra M., José María Domínguez E., Juan de Dios Borrero, Narciso Cabal C., Pedro V. Martínez Q., Dr. Manuel Antonio Sanclemente, Dr. Lucio Antonio Pombo, Manuel María Sanclemente, Dr. Lino Quintero, Nolberto J. Gómez, en representación de los señores Dr. Francisco Felipe Martínez, José María Buenaventura, Luis María Marmolejo, Jenaro Cruz, Luis González Z., Prospero Roldan y Tomas María Wallis; Alfonso Robledo, en representación de los señores presbíteros Juan Nepomuceno Parra, y Pedro Antonio Mantilla; Miguel la Torre, en su carácter de representante del banco industrial de Manizales, en representación del Banco del Estado del Cauca, radicado en la ciudad de Popayan; Simon López, Felix Bearrico, por si y en representación del señor Felix A. Bearrico; Víctor Cordobés, Manuel María Grisales; David R. Ceballos, por sus hijos David A. y Salomon Ceballos, de su libre y espontanee a voluntad convinieron “en asociarse para constituir una compañía con la denominación de “EMPRESA DE BURILA”, con capital limitado de cien mil pesos, dividido en mil acciones".

  5. Que efectivamente constituyeron la ameritada sociedad con las condiciones y estipulaciones que constan en los estatutos que en copia se insertaron en la escritura de asociación, y que tienen 55 artículos, el ultimo de los cuales es transitorio.

  6. Que el objeto de la sociedad era la explotación de las minas, salinas y carboneras existentes en dichos terrenos y cualesquiera otras especulaciones que determine el consejo directivo o la asamblea general.

  7. Que tales terrenos, garantizando una cabida de no menos de doscientas mil fanegadas, fueron vendidos por sus dueños a la sociedad, por un valor de sesenta mil pesos, y con OBLIGACION A CARGO DE LOS VENDEDORES de constituir servidumbre de transito a favor de los terrenos vendidos por las tierras de su propiedad interpuestas entre las riveras del río Cauca y dichos terrenos.

  8. Que el lugar mas adecuado de los terrenos y allí donde se crea que se puedan empatarse las tres vías, la del Tolima, por Anaime; la del Valle del Cauca, por "La Paila", y Antioquía, por Circasia, lo mas cerca posible de la confluencia de los ríos Barragán y Quindio. "Que juntos forman el caudal de la vieja, consultan las mejores condiciones de clima, salubridad y topografía RESERVAR A LA COMPAÑÍA UN GRAN LOTE DE TERRENO DE CUATRO MIL (4.000) FANEGADAS, DE FORMA REGULAR" Articulo 40 de los estatutos.

  9. Que en el centro del globo de tierra se marcaría el área para una ciudad (que hoy es Caicedonia) y con una extensión de 400 fanegadas conforme a las indicaciones y planos que oportunamente se le pasaría a un agente que allí habría de tener la compañía y que los demás del gran lote al rededor de esa área se adjudicaría a titulo gratuito a los nuevos pobladores fueran o no accionistas, en los lotes cuadrados de veinticinco fanegadas por familia, con la condición de ocuparlos con cultivos y de perder la propiedad por el hecho de abandonarla, y que esos mismos pobladores tendrían derecho a un solar con tal que edificaran en él. (Artículos 41 y 42 de los estatutos).

Parece que las intenciones de la Junta fueron tratar de que el nuevo municipio perteneciera a varias regiones que hoy hacen parte del municipio de Sevilla, porque en una de las sesiones el vocal Juan de Dios Alzate G., propuso que para levantar el censo respectivo se dividiera el territorio en fracciones entre las cuales menciono "La Honda", "Los Quingos", "Sabanazo", "Palmichal", "La María", "Altomira" e "Italia", territorios que pertenecen a Sevilla.

La Junta no hizo sino cuatro sesiones, la ultima en el mes de noviembre de 1.919, y nada mas se volvió a tratar del municipio ese año.

Dicen que el Dr. Daniel Gutiérrez y Arango considero prematuro el movimiento por no llenar el corregimiento las condiciones legales para ser erigido municipio y así lo hizo saber a los vecinos quienes atendieron sus juiciosas observaciones, ya que además era considerado y querido con justicia, como sabio consejero y sincero amigo.

Nuevamente en 1.922 los habitantes del corregimiento consideraron que este llenaba las exigencias de la ley para obtener lo que tanto anhelaba, y esta vez ya con concepto favorable y franco apoyo del Dr. Gutiérrez y Arango, quien tenia merecida y decisiva influencia en las esferas oficiales.

El 20 de abril de 1.923, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, presidida por el Dr. Domingo Irurita y de la que era Secretario don Elias E. Quijano, aprobó en el tercer debate la ordenanza Nº 21 que en la misma fecha sancionaron el Dr. José Ignacio Vernaza como Gobernador y el Dr. José Miguel López, como Secretario de Gobierno, por la cual se creo el Municipio de Caicedonia, por los limites municipales.

Tal ordenanza fue publicada en la Gaceta Departamental Nº 1.266 correspondiente al 6 de Mayo de 1.923.


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